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Opinión |
Xavier Cazabon : I+D+i
Algunas empresas se plantean acogerse a las bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y dejar de lado las deducciones por actividades de I+D+i para obtener así un retorno inmediato de sus apuestas innovadoras. Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por el personal investigador son una herramienta no tributaria incompatible con las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.
Mediante esta opción, utilizada habitualmente en países como Holanda, las empresas pueden optar a una bonificación del 40% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social del personal investigador. Para ello, es necesaria la dedicación exclusiva del personal a actividades de I+D+i, el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y la previa comunicación por parte de la empresa a la Administración Tributaria conforme se desea optar a la bonificación, entre otros requisitos.
Este incentivo parece ser adecuado cuando las empresas no prevén beneficios a medio plazo o cuando requieren de una liquidez inmediata. Sin embargo, profundizando en la letra pequeña, vemos que su aportación e interés para la empresa es mínimo.
De entrada, no se puede comparar con el sistema holandés, ya que en España únicamente se bonifican las cuotas a la Seguridad Social y no el coste total del trabajador para la empresa. Además, el sistema español establece una cuota fija a partir de los 30.000 euros de sueldo del investigador, lo cual mengua el interés de este mecanismo.
Por otro lado, uno de los requisitos para acogerse a las bonificaciones es que el personal investigador tenga dedicación exclusiva a actividades de I+D+i y que la empresa comunique a la AEAT que desea acogerse a las mismas antes del 30 de noviembre (en el caso que tenga ejercicio fiscal natural). Es decir, contrariamente a las deducciones fiscales, para el ejercicio 2010 las empresas ya no están a tiempo de recurrir a este mecanismo.
La opción de las deducciones fiscales por I+D+i, en cambio, permite un beneficio mayor. Las partidas que se consideran deducibles en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades no contemplan únicamente los gastos del personal sino todos los gastos circunscritos en los proyectos de I+D+i, lo cual incrementa la base de la deducción.
Por otro lado, la deducción por I+D+i, a diferencia de las bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social, es proporcional a los esfuerzos de la empresa en actividades innovadoras, no siendo necesario que haya dedicación exclusiva de su personal para aprovechar enteramente el incentivo fiscal. Además, y a diferencia de las bonificaciones (que ascienden al 40% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social), en el caso de los proyectos de I+D la deducción fluctúa entre el 25 y el 42% del gasto incurrido, en función de las medias de los años anteriores. Esta diferencia incentiva a apostar por las deducciones por I+D+i que, además, pueden aplicarse durante los 15 años posteriores a la generación de la deducción.
Teniendo en cuenta todo ello, parece obvio que la apuesta por las deducciones fiscales por I+D+i es mucho más beneficiosa que la de las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador.
Otra cosa muy distinta sería si en vez de una mala copia del sistema holandés apostáramos por su sistema en toda su integridad, lo cual permitiría bonificar la totalidad y no una parte del coste total que el investigador supone para la empresa. Otra opción sería que el Gobierno estableciese la complementariedad de las deducciones con las bonificaciones para las actividades en I+D+i, cerrándose así el círculo.
Xavier Cazavon es Director general de E Iniciativas
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