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   Envejecimiento y jubilación


La propuesta del Gobierno de retrasar la jubilación a los 67 años ha provocado un debate ya antiguo, que por su complejidad no resulta fácil resumir.
Cuando menos, convendría no perder el norte, desviando la atención a aspectos coyunturales que no son los determinantes. Conviene descartar que este asunto se encuentre relacionado con la crisis económica actual, pues responde a circunstancias estructurales que presionan en el medio y largo plazo. No se trata de algo meramente coyuntural pues, a pesar de la muy fuerte destrucción de empleo padecida durante la crisis, las cuentas de la Seguridad Social a final de este año mantienen un claro superávit, lo que nos muestra un sistema de pensiones que goza de buena salud, encontrándose plenamente garantizada la viabilidad del modelo actual en los años inmediatos.
Son, sobre todo, los cambios demográficos de envejecimiento de la población y de evolución de los trabajos ofrecidos por nuestro mercado de trabajo los que están determinando la necesidad de reformas incisivas, siempre sobre la premisa de mantener las bases estructurales del vigente modelo de Estado del Bienestar.
Tenemos, por ejemplo, una edad legal de jubilación establecida hace más de 40 años, cuando las cosas han cambiado mucho: desde entonces el tiempo de disfrute medio de una pensión de jubilación ha pasado de los 5 a los 15 años; hace cuatro décadas la mayoría de los trabajos se centraban en actividades duras y penosas para una población que llegaba muy deteriorada físicamente a los 65 años, realidad que es bien diversa hoy cuando el grueso de los ocupados se encuentra en el sector servicios y con calidad de vida y de salud mucho mejores a esa edad. Además, las previsiones son que ambas tendencias se intensificarán en el futuro.Lo decisivo no es tanto la edad ordinaria de jubilación, cuanto la muy temprana edad media efectiva de abandono del trabajo. Formalmente ésta se sitúa en los 63 años, debido a las jubilaciones anticipadas desde los 60 años. Más aún, esa edad media estadística resulta falsa, pues muchas de estas jubilaciones anticipadas han pasado por períodos previos de prestaciones por desempleo contributivas (hasta dos años más) y asistenciales complementadas privadamente (desde los 52 años). Todo ello con el injusto agravante de que estas 'prejubilaciones' suelen afectar a quienes han obtenido retribuciones más elevadas durante su vida laboral. Por ello, el objetivo principal es lograr que la edad real media se sitúe en los 65 años, para lo que la clave es reducir a supuestos excepcionales las fórmulas permitidas de 'prejubilaciones' y jubilaciones anticipadas; aunque no puede ocultarse que para lograr tal objetivo también habría que elevar levemente la edad ordinaria de jubilación.
Al ser una cuestión relativa a la tasa de dependencia (porcentaje de población pasiva respecto de la ocupada) poco impacto tendría sobre el sistema desplazar los costes como preconizan algunos, sustrayéndolos de las cotizaciones para pasarlos a los impuestos, porque al final no se altera la tendencia al incremento del gasto público y, por ende, de la presión fiscal en su conjunto. Ahora bien, tal desplazamiento de los costes algún efecto tendría sobre un modelo fiscal general penalizador de la creación de empleo. Por ello, dentro del mantenimiento de la lógica general, sí que tendría sentido profundizar en el principio de separación de fuentes; por ejemplo, trasladando el coste de las pensiones de viudedad y orfandad al sistema impositivo y dejando las cotizaciones sociales esencialmente para las prestaciones contributivas por jubilación e incapacidad.

Jesús Cruz Villalón es catedrático de la Universidad de Sevilla




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